Denuncias y querellas

Cualquier ciudadano que presencie o sea víctima de un delito o falta puede presentar denuncia en el Juzgado de Guardia, Fiscalía, Comisaría o Guardia Civil. La interposición de la denuncia pone en marcha el proceso penal, con las averiguaciones correspondientes que se consideren necesarias por parte de la autoridad, si bien no convierte en parte en el proceso al  denunciante. Para que un particular sea parte en el proceso desde el inicio ha de interponer querella, otro elemento que, además de denunciar el hecho, convierte al querellante en parte interesada, asumiendo la figura de acusación particular, que es distinta a la que ejerza el Ministerio Fiscal, y pudiendo por lo tanto solicitar la práctica de diligencias, solicitud de medidas y calificación de los hechos de forma separada al Fiscal.

 

Figura distinta es el acusador privado, perjudicado y parte que ha de interponer querella en los delitos de calumnias e injurias (denominados delitos privados), en los que su participación es esencial dada la especial naturaleza de este tipo de delitos, procediéndose sólo de oficio cuando la calumnia o la injuria se viertan sobre funcionario público, autoridad o agente de éste sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, por lo que los particulares necesariamente habrán de interponer querella para defender sus intereses.

 

Nuestro equipo posee dilatada experiencia en dirección letrada de la acusación particular o privada en todo tipo de procesos en los que el perjudicado requiera la asistencia necesaria para la salvaguarda de sus intereses.

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