Se trata del procedimiento específico que se sigue en los Tribunales para que el propietario de una vivienda alquilada pueda recuperar su posesión en casos de impago del inquilino. La legislación actual permite que desde el mismo momento de admisión del escrito de demanda se fije por el Juzgado la fecha en la que, de no abandonar antes la vivienda, se producirá el desalojo de la misma por la autoridad, otorgando al inquilino un plazo de 10 días para abandonar la vivienda o abonar las mensualidades no abonadas (enervación del desahucio, que puede realizarse una única vez y siempre que no haya reclamación previa para que pague dichas rentas).
Junto con la recuperación de la vivienda alquilada mediante este procedimiento también se reclaman las cantidades que el inquilino no haya abonado y las que deje de pagar hasta el completo desalojo. No obstante, el inquilino podrá oponerse al mismo siempre que acredite que ha abonado las mensualidades que se le reclaman, por lo que una adecuada documentación que acompañe a la demanda de desahucio evita muchos inconvenientes a la hora de ver efectivo su derecho.