Regimen Disciplinario/sanciones

Entre los derechos que asisten a  los empresarios se encuentra la potestad disciplinaria para imponer sanciones a los trabajadores. En este sentido el trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

 

El Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en:

 

1.   Las disposiciones legales

2.   Convenio colectivo que sea aplicable.


Es muy importante que ante la comunicación de la apertura de un procedimiento disciplinario e imposición de una sanción seas asesorado laboralmente sobre los derechos que te asisten, recordando que  podrás impugnar la sanción que te hubiere sido impuesta, dentro de los veinte días hábiles siguientes.

La carga de la prueba de los hechos motivos de sanción recae sobre el empresario, sin que puedan alegarse otros motivos de sanción que los indicados inicialmente en la comunicación al trabajador.

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