Abogados laboralistas en Alcalá de Henares y Daganzo.
El contrato de trabajo es una fuente básica de derechos y obligaciones, tal y como establece el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
Todas las acciones derivadas del contrato para su ejercicio decaen con el transcurso del tiempo, se trate de derechos irrenunciables o no. Por ello, es fundamental que ante una situación de conflicto o duda laboral te pongas en contacto inmediato con un abogado laboralista, teniendo en cuenta que para ejercitar determinadas acciones como pueden ser la impugnación de un despido, la impugnación de una sanción o la impugnación de una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo (que afectan a tu jornada, salario...) el plazo con el que cuentas es relativamente corto.
Así, el Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 59.3 que “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.”
Este mismo plazo es el que se aplica para las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En nuestro Despacho podrás encontrar todo el asesoramiento que necesites, tanto en materia de Derecho Laboral como también en materia de Seguridad Social.
Si eres empleado público y trabajas para la Administración Pública, también podemos asesorarte.