Junto con el contrato de compraventa, el contrato de alquiler o de arrendamiento son los más utilizados en la vida civil, y por lo tanto los que mayor número de problemas y reclamaciones originan. Impagos, incumplimientos, deudas, fianzas, garantías, avales, intereses…. cualquier cláusula que aparezca en un contrato puede ser infringida por una de las partes, de ahí la importancia de dejar claro en el mismo contrato que se firme cuales son las consecuencias de su incumplimiento así como dejar fijados ciertos mecanismos para hacer eficaz su pronto cumplimiento o efectiva la indemnización que lleva aparejada de una manera sencilla. No olvidemos que nuestra legislación civil en materia de contratos se basa en el principio de la autonomía de la voluntad que permite estipular cualquier pacto que se tenga por conveniente siempre que no sea contrario a la ley o al orden público, y que por lo tanto será válido pese al perjuicio que pudiera sufrir uno de los contratantes.
Por ello no debemos descuidar la calidad y claridad en la redacción de los contratos, ni dejar a una interpretación subjetiva el significado de sus estipulaciones, de forma que del incumplimiento a la satisfacción del perjudicado vaya un simple acto automático que garantice lo pactado o la indemnización prevista.
En materia de alquileres, la Ley de Arrendamientos Urbanos fija los derechos y deberes tanto del propietario como del inquilino, como puede ser en supuestos de obras de conservación de la vivienda, posibilidad de que el inquilino realice mejoras en la casa, conservación y reparación de los muebles y electrodomésticos, abono de suministros y comunidad de propietarios, tributos y responsabilidades de uno u otro, y de hecho cientos de modelos de contrato de arrendamiento pueden obtenerse a través de internet o incluso en los estancos que, de no haber problemas en el desarrollo de la relación contractual, pueden ser suficientes para salir del paso, pero en todo caso recomendamos la intervención de un profesional en la materia que aclare los conceptos y redacte convenientemente el contrato para evitar sorpresas y malos entendidos que pudieran dar al traste con el interés de uno u otro de los contratantes.
Por ello, ante determinados incumplimientos de cualquier tipo de contrato hemos de actuar sin urgencia pero sin demora a fin de hacer efectivo el mismo o exigir la reclamación de daños y perjuicios correspondientes. Inicialmente, y dependiendo del asunto en cuestión, la reclamación extrajudicial mediante burofax es el primer paso a dar, y puede proporcionar una pronta solución al asunto, además de un importante ahorro en lo económico. Cuando este primer paso no es suficiente entonces hemos de abrir la vía de la reclamación judicial mediante el ejercicio de la demanda correspondiente para conseguir velar por nuestros intereses con garantías, interponiendo petición de procedimiento monitorio siempre que sea posible para hacer cumplir rápidamente nuestro derecho, o bien la ejercitando la acción correspondiente.