Para llevar a cabo una reclamación de cantidad laboral, la Ley impone la obligación de acudir con anterioridad a la interposición de demanda judicial a una Conciliación Previa en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma en que nos encontremos.
Alcanzado un acuerdo en el SMAC, el acta de conciliación se constituye como título suficiente para solicitar la ejecución de lo acordado ante el Juzgado de lo Social competente.
En los casos en que no se alcance acuerdo entre las partes o se produzca incomparecencia de alguna de ellas, se podrá proceder directamente a la presentación de la correspondiente demanda judicial. Es importante tener en cuenta que la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción de 1 año para la reclamación de las cantidades adeudadas.
Se recomienda el asesoramiento y defensa en el acto de conciliación por un profesional cualificado a estos efectos por eso, si tienes cualquier pregunta relacionada
con la reclamación de cantidades o derechos laborales, no dudes en contactar con nuestro Despacho.