HERENCIAS Y TESTAMENTOS

Con la herencia se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona a favor de sus herederos, y ello puede afectar a éstos en multitud de aspectos. Para empezar, la herencia puede ser con o sin testamento, y de ello, así como del contenido, claridad, y corrección del testamento depende que la sucesión origine o no problemas a los herederos en cuanto a su participación en la herencia, bienes que han de ser incluidos o no en la herencia, aunque sean donaciones hechas en vida, o reparto de los bienes que componen la herencia.

 

 

            Sucesión testada: Herencia con testamento.

 

El otorgamiento de testamento puede suponer una gran ventaja a la hora de prever el reparto de bienes y derechos de una persona. Una correcta redacción del mismo puede evitar que entre los herederos surjan inconvenientes, dado que el propio código civil establece una serie de reglas que, de no observarse, pueden dar lugar a reclamaciones de bienes entre ellos o impugnaciones del testamento mismo. En principio es válida cualquier disposición que el testador haga en cuanto a sus bienes, pero si no se observa la normativa sobre quiénes han de ser necesariamente herederos (los llamados herederos forzosos, que son los ascendientes, descendientes y cónyuge), la parte que como mínimo corresponde a cada uno de ellos según el parentesco (sistema de legítimas y mejoras), y cuál es la parte de la que libremente puede disponer el testador a favor de la persona, sea o no pariente, o institución que le parezca, los perjudicados podrán reclamar la parte que les corresponde, ya sea mediante un sistema extrajudicial o de mediación amistosa o a través del ejercicio de la acción pertinente.

 

Especial trascendencia tiene la figura del cónyuge viudo, dado que la legislación establece en su favor una serie de derechos que son ampliamente mejorables otorgando testamento, pues prevé que le corresponde el usufructo del tercio de la herencia si tiene hijos, de la mitad si no tiene hijos pero concurre a la herencia con los padres, y de las dos terceras partes si no existen ascendientes ni descendientes. Hoy en día se hace necesario dejar al menos a favor del cónyuge el usufructo de todos los bienes para disfrutar de los mismos hasta que falte, pasando después a los hijos, sin perjuicio de otras atribuciones que pudieran hacerse al cónyuge viudo y de prever en el testamento cláusulas de penalización a los hijos que no respeten esta decisión del testador en detrimento del cónyuge que queda viudo.  

 

Por ello el asesoramiento previo y la correcta redacción del testamento por un profesional puede evitar ulteriores disputas de nuestros parientes o allegados, ya sean herederos o legatarios, y ello independientemente del grado de parentesco que tengan con el testador, y haya o no algún pariente desheredado.


Pero junto a los bienes y derechos, la herencia también contiene las obligaciones y deudas de quien otorga testamento, por lo que el heredero tendrá la opción de aceptar la herencia pura y simplemente (incluyendo tanto bienes y derecho como deudas), a beneficio de inventario (“lo que quede” tras liquidar las deudas y cargas), o bien no aceptar la herencia.


Por último, es de tener en cuenta que el testador puede hacer incluso en su testamento la partición de la herencia o división de los bienes, adjudicando a cada uno de sus herederos o legatarios bienes concretos y determinados, lotes de bienes o participaciones porcentuales en los mismos, o bien nombrando a una persona como albacea o contador partidor que adjudique los bienes de la herencia. Para los casos en los que no se efectúa tal división o determinación de persona que la haga es necesario tener pleno conocimiento de los derechos que corresponden a cada heredero, materia en la que nuestro equipo jurídico tiene amplia experiencia, por lo que junto a nuestro equipo de mediadores puede facilitar que entre herederos se alcancen acuerdos que permitan una adjudicación equitativa de los bienes en la partición del acervo hereditario o patrimonio del causante, evitando disputas inoportunas.

 

 

            Sucesión Intestada: Herencia sin testamento.

           

En estos supuestos la ley prevé quién y en qué forma va a ser heredero. Se efectúa una serie de llamamientos a los parientes más cercanos, quienes podrán aceptar o no aceptar la herencia al igual que si hubiera habido testamento, pero no se determinará la parte concreta que corresponde a cada uno de ellos, por lo que habrán de ponerse de acuerdo en la forma de hacer la partición.

 

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